Para muchas familias, las niñeras son consideradas superhéroes. Seamos sinceros: lo hacen todo. Entonces, ¿qué pasa cuando enferman? Hasta Superman necesita un tiempo libre para descansar y recuperarse, ¿verdad? Teniendo en cuenta todo lo que hacen, es natural que su ausencia se haga notar.

Para prepararte para lo inevitable, esto es lo que debes saber cuando tu niñera llame para decir que está enferma.

Legislación estatal vigente

En California, la baja por enfermedad retribuida (PSL) es una ley permanente que obliga a las empresas a proporcionar al menos 24 horas, o tres días, de baja cada año a los empleados, incluidos los trabajadores a tiempo completo, a tiempo parcial y temporales, que cumplan estos requisitos: (1) haber trabajado para la misma empresa durante al menos 30 días en el plazo de un año en California y (2) haber completado un periodo de empleo de 90 días antes de tomar cualquier baja por enfermedad retribuida.

Sus niñeras no están exentas. Tienen derecho a una baja por enfermedad retribuida que pueden utilizar para recuperarse de una enfermedad o lesión física o mental, para buscar diagnóstico médico, tratamiento o atención preventiva, para cuidar de un familiar u otra persona designada que esté enferma o necesite diagnóstico médico, tratamiento o atención preventiva, o para hacer frente a las necesidades que puedan surgir si son víctimas de violencia doméstica, de un delito sexual o de acoso.

Políticas de PSL

Tomando como referencia las horas de baja por enfermedad retribuida exigidas por el Estado, los empresarios siempre pueden optar por ofrecer más horas o días libres de baja por enfermedad retribuida a sus niñeras. Esto puede lograrse mediante un método de distribución anticipada o de acumulación. El método de distribución anticipada permite conceder a las niñeras las 24 horas o los tres días de una sola vez, mientras que el método de acumulación les permite disponer de 1 hora de PSL por cada 30 horas de trabajo (horario de 1:30) con un límite de hasta 48 horas. La acumulación comienza el primer día de trabajo. Los empresarios pueden limitar el uso hasta después de 90 días de empleo, pero no están obligados a hacerlo.

Chelsea Mills, directora de relaciones con los socios de HomePay℠, recomienda el método de acumulación, al igual que el Estado. “El método de acumulación hace que el empleado trabaje más horas y, al mismo tiempo, vincula las prestaciones ganadas a la permanencia en el puesto”, afirma Mills.

Aunque el método de acumulación puede parecer más complejo desde el punto de vista administrativo para las familias ocupadas, aquí es donde HomePay℠ entra en juego. “El uso de la baja por enfermedad se registra en nuestro sistema, y el total del año hasta la fecha aparece en las nóminas de los empleados que preparamos. Si el cliente selecciona la opción de acumulación, nuestro sistema realiza automáticamente el cálculo en cada periodo de pago en función de las horas trabajadas”, explica Mills. También dice que si la familia no utiliza un servicio como HomePay℠, deben asegurarse de tener un registro de las horas trabajadas cada semana, para poder desglosar cuántas horas de baja por enfermedad se están ganando en función del horario de 1:30. De cualquier manera, estas licencias ganadas deben reflejarse en el talón de pago de su niñera.

Aunque el estado de California ha establecido horas pagadas y límites seguros, algunos estados (¡y ciudades!) tienen requisitos adicionales. Algunos son más indulgentes y proporcionan más horas PSL para sus empleados.

Ciudades con requisitos PSL adicionales

Varias ciudades de California, como Berkeley, Emeryville, Los Ángeles, Oakland, San Diego (sólo ciudad), San Francisco, Santa Mónica y West Hollywood tienen sus propias políticas de baja por enfermedad favorables a los empleados.

En Berkeley y Emeryville, los empleados pueden acumular baja por enfermedad retribuida a razón de 1 hora por cada treinta (30) horas trabajadas, hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) horas. La baja por enfermedad retribuida acumulada por los empleados se traslada de un año a otro (ya sea año natural o ejercicio fiscal), pero no superará los topes mencionados.

En Los Ángeles, los empresarios que elijan el método de distribución anticipada deben seleccionar un tipo de aniversario, ya sea al principio de cada año de empleo, año natural o período de 12 meses. En cada fecha de aniversario, deben proporcionarse al empleado las 48 horas. Por otro lado, los empresarios que elijan el método de acumulación deberán proporcionar al empleado una (1) hora de baja por enfermedad por cada treinta (30) horas trabajadas hasta un máximo de setenta y dos (72) horas en cualquier momento.

En la ciudad de San Francisco, los empresarios pueden permitir a los empleados acumular hasta un mínimo de 48 horas o proporcionar un “anticipo” de 24 horas o 3 días de baja por enfermedad retribuida para cumplir con la “opción por adelantado” de la ley estatal, y posteriormente permitir a los empleados acumular hasta 40 horas para cumplir con la ley de San Francisco.

En Oakland y Santa Mónica, los empleados acumulan 1 hora de baja por enfermedad por cada 30 horas trabajadas y los empleadores domésticos deben proporcionar hasta 40 horas de baja por enfermedad al año.

En la ciudad de San Diego, los empleados deben acumular no menos de una (1) hora de baja por enfermedad ganada por cada treinta (30) horas trabajadas dentro de los límites geográficos de la ciudad; los empleadores pueden limitar la acumulación total de la baja por enfermedad a ochenta (80) horas o un método de acumulación anticipada de no menos de 40 horas al comienzo del año de prestaciones. Además, aparte de las razones exigidas por el estado para acumular una baja por enfermedad, también puede utilizarse para emergencias de salud pública que provoquen el cierre del lugar de trabajo del empleado, de la guardería o de la escuela del niño.

En Hollywood Oeste, la ordenanza no es específica de las bajas por enfermedad. Los empleadores del hogar deben proporcionar hasta 96 horas de tiempo libre compensado (CTO) cada año. El CTO ya incluye la baja por enfermedad, vacaciones o necesidad personal; también deben concederse 80 horas adicionales de baja por enfermedad no compensada.

Si se encuentra fuera del estado de California, le recomendamos que compruebe los requisitos laborales de su estado y ciudad. “Pero, en general, la familia siempre es bienvenida a dar a sus empleados baja por enfermedad aunque no esté obligada a ello; nosotros lo fomentamos. A menudo vemos que, como mínimo, se ofrecen de tres a cinco días de baja por enfermedad remunerada para las colocaciones de larga duración. Siempre lo fomentamos, pero los requisitos legales dependen del estado y la ciudad”, reitera Mills.

Aunque existen leyes y ordenanzas estatales que protegen tanto a los empleadores como a los empleados desde el principio, siempre le animamos a que busque asesoramiento independiente a la hora de preparar y/o proporcionar documentos legales a sus niñeras.

¿Qué pasa si mi niñera ha agotado su baja por enfermedad?

Si la niñera ha utilizado todas sus bajas por enfermedad retribuidas, Mills aconseja que sea la familia la que decida si quiere ofrecer más bajas retribuidas u ofrecer otras no retribuidas.

“Ahí es donde entran estas directrices estatales y municipales, para garantizar que existe un mínimo estándar de lo que estos empleados tienen a su disposición. Si la familia quiere ofrecer más permisos retribuidos, o incluso más permisos no retribuidos, puede hacerlo”, añadió Mills.

Si tu niñera no ha agotado todas sus horas de baja por enfermedad, el Estado exige que el tiempo pueda transferirse de un año a otro (ya sea año natural o año fiscal). Por ejemplo, si tu niñera tiene 48 horas acumuladas y sólo ha utilizado 8 horas de baja por enfermedad, el saldo será de 40 horas. Sin embargo, usted tiene la posibilidad de limitarlo para que su niñera sólo pueda utilizar 24 horas de baja por enfermedad al año, independientemente de la cantidad acumulada. Además, cuando llega el momento de separarse de la niñera, no estás obligado a pagar las horas de baja por enfermedad acumuladas y no utilizadas.

Reflexiones finales

Estas leyes y ordenanzas estatales y municipales existen para garantizar la protección de sus empleados. Pero más allá de lo que se exige, la última palabra la tienes tú. Tú eres quien mejor conoce a tu niñera y a tu familia. Así que siempre puedes elegir ir más allá de lo requerido cuando se trata de dar a tu niñera PSL adicional.

“Además de incluir los detalles de la baja por enfermedad retribuida en el contrato/acuerdo, la comunicación es clave. Por naturaleza, las bajas por enfermedad suelen ser inesperadas. Mantener un diálogo abierto y de apoyo a lo largo de toda la relación laboral contribuye en gran medida a garantizar que ambas partes estén atendidas”, afirma Mills sobre la baja por enfermedad remunerada de las niñeras.

Sabemos que el hecho de que una niñera llame para decir que está enferma puede ser un momento que altere el día, por lo que también es aconsejable contar con un plan de respaldo. Puedes plantearte preguntar a un familiar cercano o buscar la ayuda de un vecino o amigo de confianza que pueda echarte una mano durante el día. Reconocemos que no es fácil estar sin tu niñera superheroína, aunque sólo sea por un día, pero darse cuenta de que es un camino de ida y vuelta y comprender que también tienen que ocuparse de sí mismas o de sus familiares sólo puede ayudar a que la relación niñera-familia sea buena y duradera.

Para obtener más información sobre las preguntas más frecuentes acerca del permiso por enfermedad retribuido, también puede visitar el sitio web del Departamento de Relaciones Laborales del Estado de California.