P: Mi niñera no ha llamado ni se ha presentado a trabajar en los últimos tres días. No puedo permitir que esto siga así y necesito encontrar a alguien nuevo. Desde el punto de vista legal, ¿la voy a despedir o ha renunciado?
R: En general, si usted ordena a un empleado que deje de trabajar para usted por cualquier motivo, ha rescindido el contrato de esa persona. Sin embargo, los empleadores pueden crear políticas en sus acuerdos de empleo, normalmente denominadas “políticas de abandono del puesto de trabajo”, que establecen que si un empleado no se presenta a trabajar sin avisar durante un determinado número de días, se considerará que ha renunciado voluntariamente. Si dispone de una política de este tipo, puede comunicar a su niñera que, en virtud de esa política, considera que ha abandonado su puesto de trabajo y, por tanto, ha renunciado a su empleo.
La razón por la que esto es importante es que si su empleado se marcha voluntariamente, no se cargará a su cuenta de reserva con el EDD las prestaciones por desempleo. Por el contrario, si despide a un empleado, será responsable de las prestaciones por desempleo, lo que probablemente aumentará la cantidad que debe aportar al EDD. Además, sus obligaciones de pago del salario final son ligeramente diferentes si un empleado abandona sin previo aviso que si usted pone fin a su relación laboral.
Si desea asesoramiento sobre cómo redactar correctamente una política de abandono del puesto de trabajo, no dude en ponerse en contacto con Mom, Esq., https://lawofficelpw.com/.
Nota: La información anterior no debe considerarse asesoramiento jurídico. Los empresarios deben contratar a un abogado independiente para obtener asesoramiento jurídico en relación con su situación particular.
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